El Juzgado Federal número 2 de Mendoza resolvió este martes la suspensión de dos artículos del DNU 70/23 impulsado por Javier Milei, que autorizaba la venta de medicamentos fuera de las farmacias. Previamente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había otorgado un amparo presentado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), con el que se habían suspendido otros tres artículos que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.
El juez Pablo Oscar Quirós falló para que se suspendieran los artículos 313 y 317 del DNU, entendiendo que el Gobierno pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 1 y modificar el artículo 9 de la ley 17.565 del ejercicio farmacéutico, que rige desde el año 1967. “La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley”, establece aquel primer artículo.
La venta y despacho de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas “fuera de estos establecimientos, se considerará ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Artículo 208 del Código Penal”, indica el texto. Sin embargo, el Gobierno buscaba eliminar el segundo párrafo del artículo 1 para liberar la venta de medicamentos en cualquier lado, “lo que constituye un claro peligro para la salud”, explicó el magistrado.
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A partir de este martes, la venta de medicamentos fuera de la farmacia vuelve a constituir ejercicio ilegal de la farmacia y una infracción del Código Penal. Por otra parte, el artículo 317 del megadecreto eliminaba la venta de medicamentos de “expendio libre” de las categorías que se regulaban en el ejercicio de la farmacia, con el fin de sacar de la farmacia a los medicamentos considerados de “venta libre”. A partir del amparo dictado por Quirós, el artículo 9 de la ley 17.565 quedó ratificado y los medicamentos de “expendio libre” son de exclusiva responsabilidad de un farmacéutico.
En abril, con el fallo conseguido por el sindicato SAFYB, que logró suspender los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU, se reestableció la vigencia de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565. Esto regula la obligación de la presencia del farmacéutico durante todo el horario de atención; la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional, y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, “porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo”.
“Sin farmacéutico, no hay farmacia”, postuló el Colegio de Farmacéuticos mendocino. En concreto, hoy los artículos 313, 317, 319, 320 y 321 del DNU 70/23 están suspendidos. Estos amparos también suspenden parcialmente los efectos del Decreto 63/24, que reglamentaba la venta de medicamentos en kioscos y otros establecimientos fuera de la farmacia, y del Decreto 345/24 que ordenaba la receta electrónica.
La justificación del juez: «Protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva»
El Juzgado Federal número 2 de Mendoza comprende que “el Estado, en su rol activo de protección de la salud, regula quiénes pueden garantizar la provisión segura”. “Aparece así la función social y sanitaria que cumple el farmacéutico, la que no se limita solo a la venta de medicamentos”, indica y menciona la importancia de su asesoramiento en casos de medicamentos que no requieren receta médica.
“Las actividades desempeñadas por los farmacéuticos en las farmacias trascienden el ámbito individual de las responsabilidades profesionales, al resultar fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva. Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 rompen ese vínculo, al autorizar el funcionamiento de las farmacias sin un farmacéutico al frente, permitiendo que personas sin título habilitante puedan estar a cargo de dicho establecimiento”, argumenta.
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“El medicamento no es un típico bien de consumo recreativo o placentero, sino que tiene una suerte de rol comunitario. Dada esta particularidad y los efectos que produce en la población, hace que tenga cuidado especial su comercialización. Es que ‘el carácter potencialmente nocivo de los medicamentos exige que su uso sea controlado y racionalizado’. Si los medicamentos se ingieren innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, incluso sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración”, estableció el juez.
Asimismo, se aclara que si bien en la “venta libre” no se exige receta, “sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos”. “Nótese como ejemplo que un medicamento de venta libre solo difiere en la dosis de uno recetado: 2 comprimidos de Ibuprofeno venta libre de 200mg es igual a un comprimido recetado de 400mg. La Organización Mundial de la Salud sostiene que los medicamentos de venta libre deben venderse en farmacia ya que así se garantiza que sean dispensados por personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios”, ejemplifica.
ML / ED
Publicado en Perfil