El fallo de la Corte Suprema que rechazó dos demandas contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei, no solo deja en evidencia que para la Justicia es la política quien finalmente debe ser la que resuelva si lo deja firme o lo rechaza o descarta, sino que el tiempo para hacerlo puede extenderse, pero no tanto.
Paralelamente, el plan B del decreto viene aceitándose a otro ritmo, la letra chica de la ley “Bases” sigue en negociación y la aspiración del Ejecutivo es tenerla a punto en víspera de la firma del Pacto de Mayo o al menos su media sanción.
Mientras tanto, el decreto sigue vigente hasta que en Diputados digan lo contrario. Si bien la Corte no determinó que los pedidos de Jorge Rizzo y el gobernador riojano Ricardo Quintela son inconstitucionales, los supremos manifestaron que ninguno de los dos casos traen un perjuicio directo para que se pronuncien sobre los reclamos.
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A las semanas de haberse publicado el DNU, Quintela había promovido una acción declarativa de certeza contra la Nación, donde además de reclamar la inconstitucionalidad solicitaba una medida cautelar suspensiva del decreto.
La Corte sostuvo que no era un tema para tratarse en la feria por lo que difirió su análisis para febrero, en el medio, la Procuración General opinó que el caso era de su competencia originaria y la respuesta donde el máximo tribunal respalda de manera unánime el decreto del Ejecutivo llegó tres meses y veinte días después. Dato no menor, la de La Rioja es hasta el momento, la única demanda de una provincia contra la totalidad del DNU.
En el caso de Rizzo (quien representando a la Asociación Civil Gente de Derecho impulsó una acción de amparo); donde también reclamaba la inconstitucionalidad del decreto. Su caso fue distinto al de Quintela porque hizo todo el recorrido judicial hasta que llegó al máximo tribunal, quien refrendó los rechazos en las instancias inferiores que sostuvo la inexistencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda resolver al Poder Judicial de la Nación. Pese a ambos rechazos, aún quedan otras demandas contra el decreto que no apuntan a su totalidad, pero sí a varios de sus capítulos, ninguno de ellos está vigente ya que se encuentran suspendidos por decisiones judiciales y no se descarta que por la vía de la apelación lleguen a estudio de la Corte. Además de la ley de tierras y el apartado sobre la yerba mate accionado por la provincia de Misiones, quizás el más controversial es el de la reforma laboral contemplada en el capítulo IV del decreto.
Este último apartado tuvo un nuevo y contundente episodio luego de la decisión de la Cámara Nacional del Trabajo que declaró nuevamente la inconstitucionalidad de esa parte del decreto. Ya lo había hecho con la acción de amparo promovida por CTA y la CGT, y ahora al hacer lugar a una apelación por el mismo recurso impulsado por la Asociación del Personal Aeronáutico.
Los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal fundaron su decisión al sostener que con título IV del DNU se pretende “socavar la legitimidad de que los sindicatos reclamen por los derechos individuales, en total olvido o desconocimiento, de que en la historia de la humanidad, fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza” y que el decreto “conculca los derechos que dice defender”.
Otro de los aspectos que se desprenden del fallo tiene que ver con la consonancia de los camaristas y los dichos del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, quien días atrás en el marco de una conferencia al ser consultado por las causas iniciadas por el decreto enfatizó: “si la política no resuelve estos temas, la Justicia lo resolverá en un tiempo razonable. No nos parece que la judicialización sea el camino”. En esa línea los magistrados Perugini y Cañal le mandaron un certero mensaje al Congreso, puntualmente la Cámara Baja quien tiene la última palabra sobre el DNU para que pueda resolver si lo deja firme, lo rechaza o si directamente se impulsa una nueva normativa que sea debatida en ese ámbito.
“No puede perderse de vista que, tratándose de una reforma que incluye una normativa tan amplia como es la ley de Contrato de Trabajo, leyes especiales y la ley de Asociaciones Profesionales, correspondía sin duda esperar poder seguir los trámites normales de la formación de las leyes en el Honorable Congreso de la Nación”, sentenciaron los camaristas.
Publicado en Perfil