La disputa por la competencia del protocolo antipiquete llegó a la Corte – Perfil

A cuatro meses de su implementación, la legalidad del protocolo antipiquete aún espera una definición judicial. Si bien la normativa impulsada por decreto por Patricia Bullrich en diciembre del año pasado sigue vigente, la pelea por quién determina sobre su reglamentación es algo que sigue de cerca la ministra de Seguridad, ya que no quiere que Comodoro Py sea el que la resuelva.

La novedad tiene que ver con que la Corte Suprema de Justicia deberá decidir qué fuero es competente para continuar con la causa. El juez en lo Criminal porteño Martín Del Viso, quien por un acortado período de tiempo intervino en la demanda iniciada por la legisladora del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad Celeste Fierro, determinó su incompetencia en el expediente al no coincidir con el criterio de la Cámara Federal Porteña, que le sacó la causa al magistrado federal Sebastián Casanello, minutos antes de iniciar una audiencia donde fueron convocadas la propia Fierro y Patricia Bullrich como titular del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Bullrich siempre tuvo la intención de que la legalidad del protocolo se resolviera en la Justicia ordinaria; es por ello que, tras la negativa de Casanello de declararse incompetente en un primer pedido, la ministra fue por más y apeló a la instancia superior, que les dio la razón a sus abogados.

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Luego de varios informes del Ministerio de Seguridad explicando la elaboración del protocolo, el magistrado dictó una medida cautelar que a Bullrich no le cayó bien. La exhortó a adecuar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales “a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho”; sin embargo, y apelación mediante, la Cámara Federal porteña, en un fallo dividido, pulverizó esa medida.

El expediente aterrizó en Comodoro Py luego de haber pasado al menos por tres fueros distintos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa tenía que dirimirse en la Justicia Federal, donde por sorteo recayó en el juzgado de Sebastián Casanello, quien encuadró la demanda en un hábeas corpus, un procedimiento de rápido tratamiento que es habilitado cuando existe la sospecha de que una autoridad pone en riesgo la libertad sin que la Justicia lo haya ordenado legalmente.

Paralelamente a reclamar la incompetencia de Casanello en víspera de la audiencia, Bullrich ejecutó otra estrategia: recusó al juez por temor de parcialidad luego de que aceptara a diversas organizaciones sociales y de derechos humanos como amicus curiae (amigos del tribunal).

La Cámara Federal porteña no solo le sacó la causa a Casanello a pedido de Bullrich sino que se la envió al juez en lo Criminal de la Ciudad Martín del Viso para que continúe interviniendo, con la advertencia de que, de no coincidir con su criterio de competencia, la eleve a la instancia superior común entre ambos fueros para que sea ella la que decida. La legisladora Celeste Fierro, representada por la abogada Mariana Chiacchio, recurrió esa decisión pero la Casación refrendó los motivos de los magistrados de instancia inferior.

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El juez Del Viso criticó la decisión de la Cámara Federal porteña al sostener que esta no rebatió con argumentos sólidos las razones por las cuales él, al inicio de la contienda de fueros, tenía que quedarse con la causa, ni tampoco los del juez Casanello; la fiscal Ochoa y la legisladora Fierro consideraron que el caso debía quedar a cargo de la Justicia de excepción.

Del Viso respaldó la competencia de Comodoro Py al sostener: “No solo porque la Nación resulta demandada, sino porque la actora y el Ministerio Público Fiscal reclamaron la intervención federal, a lo que debe sumarse que la demandada tampoco renunció al derecho a la jurisdicción federal; al contrario, solicitó la intervención de la Justicia de excepción del fuero contencioso administrativo federal”.

Finalmente, el magistrado trabó contienda y elevó el conflicto de competencia a la Corte, máxima instancia judicial del país y superior común entre la Justicia criminal ordinaria y la federal para determinar dónde se deberá resolver la legalidad del protocolo.

Cabe destacar que el análisis que realicen los supremos no tiene que ver con la inconstitucionalidad del reglamento contra protestas de calle sino con quién debe definir qué juzgado decida si el protocolo es legal o no.

Los ministros de la Corte tendrán que ver si los argumentos de Fierro, quien sostiene que el protocolo “afecta el derecho de asociación, libertad de expresión, defensa en juicio” y va contra “los principios de legalidad, reserva, culpabilidad, lesividad, inocencia, pro homine, máxima taxatividad y responsabilidad penal personal”, tienen sustento jurídico para que la causa siga tramitándose en Comodoro Py.



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