La Corte Suprema de Justicia fijó un límite que promete tener profundo impacto en los juicios laborales, al revocar en fallo unánime una decisión de la Cámara del Trabajo que había calculado los intereses de la indemnización por el despido con un índice del 7.734%. El Máximo Tribunal consideró que esa cifra de indexación representaba un «incremento desproporcionado» de la condena a la empresa demandada, que en el juicio laboral había visto incrementarse la cifra de 2 millones de pesos en 2015, a un monto actual de 165 millones de pesos.
Al revocar esa cifra, la Corte Suprema dispuso que la causa regrese a la Cámara del Trabajo, para que dicte una nueva sentencia, pero esta vez ateniéndose a lo dispuesto por la Corte.
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“Aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, indicó el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Esa decisión de la Corte fue celebrada por la Cámara de Comercio, que consideró que esa trascendente sentencia está en consonancia con lo que la entidad venía reclamando desde hace un tiempo, destacando que los montos fijados en las indemnizaciones laborales eran «exorbitantes». La CAC reclamaba en consecuencia que se ponga algún límite al cálculo de los intereses de las indemnización, ya que en ocasiones llegaban a poner incluso en riesgo la propia supervivencia de las empresas.
En tanto, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideraron que este fallo «contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad».
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como «anatocismo»).
Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alertando sobre la extrema preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a esas formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a la parte empresaria, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.
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La CAC precisaba que los métodos de cálculo usados eran «erráticos, inequitativos y exorbitantes», dando lugar a «efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica».
Considerando lo anterior, la CAC celebró el fallo de la Corte Suprema, destacando que está «en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos». Señaló que el fallo de la Corte «se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda».
NA/HB
Publicado en Perfil